Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 966

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 966.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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