Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 970

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 970.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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