Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 994

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 994.- Posesión pacifica es la que se adquiere sin violencia. Si posteriormente a la adquisición el poseedor recurre a la violencia para mantenerse en el uso o goce de la cosa, no se considerará viciada dicha posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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