ARTÍCULO 1003.-
Descubrimiento en un mueble
Si el tesoro se hallare en un mueble, se aplicarán por analogía las reglas establecidas para el tesoro encontrado en un inmueble.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV OCUPACION DE LOS TESOROS
ARTÍCULO 1003.-
Descubrimiento en un mueble
Si el tesoro se hallare en un mueble, se aplicarán por analogía las reglas establecidas para el tesoro encontrado en un inmueble.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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