Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1018

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1018.-

Qué pertenece al dueño por accesión

Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo preparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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