ARTÍCULO 1025.-
Acciones del dueño cuando se actuó de mala fe
El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo a costa del edificador.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI
ARTÍCULO 1025.-
Acciones del dueño cuando se actuó de mala fe
El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo a costa del edificador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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