Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1025

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1025.-

Acciones del dueño cuando se actuó de mala fe

El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo a costa del edificador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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