ARTÍCULO 1028.-
Cuándo hay mala fe del dueño
Se entiende que existe mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI
ARTÍCULO 1028.-
Cuándo hay mala fe del dueño
Se entiende que existe mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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