Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1038

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1038.-

Aislamiento de una heredad

Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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