Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1051

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1051.-

Mezcla de mala fe

El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda además, obligado a la indemnización de los daños o perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas que se hizo la mezcla.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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