ARTÍCULO 1061.-
Uso
Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no se perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlos según su derecho.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 1061.-
Uso
Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no se perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlos según su derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.