ARTÍCULO 1064.-
Administración
Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 1064.-
Administración
Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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