Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1073

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 1073.-

Pared

Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes y no se precisa quién la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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