Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1081

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 1081.-

Por quiénes se considerarán las reparaciones

La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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