Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1089

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 1089.-

Pago de la construcción

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se hubiere dado mayor espesor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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