ARTÍCULO 1096.-
Enajenación de herencia
Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 1096.-
Enajenación de herencia
Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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