Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1110

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1110.-

Reformas

Las reformas a todo el edificio, destinadas al mejoramiento del mismo o al uso más cómodo de los elementos comunes, así como las modificaciones que alteren su estructura, deben ser acordadas por la mayoría de los propietarios, y cuando afecten especialmente alguna área, es indispensable el consentimiento de sus propietarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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