Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1114

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1114.-

Cuando consideren que las obras perjudican al inmueble

En caso de que cualquier interesado considere que las obras o reparaciones perjudican el edificio o limitan el libre uso y goce del mismo, puede acudir al Juez ejercitando las acciones respectivas. 187

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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