TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1114.-
Cuando consideren que las obras perjudican al inmueble
En caso de que cualquier interesado considere que las obras o reparaciones perjudican el edificio o limitan el libre uso y goce del mismo, puede acudir al Juez ejercitando las acciones respectivas. 187
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.