TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1118.-
Representante legal
El administrador será el representante legal de los propietarios en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales comunes relacionados con el inmueble, sea que se promuevan a nombre de todos o en contra de alguno de ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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