Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1124

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1124.-

Indemnizaciones

Si la indemnización no alcanzare a cubrir los gastos de reconstrucción, el costo adicional se debe satisfacer por los titulares perjudicados por el siniestro, en proporción al valor de su propiedad, salvo lo que dispongan en cada caso los propietarios afectados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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