ARTÍCULO 1130.-
Concepto
El usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VIII DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 1130.-
Concepto
El usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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