ARTÍCULO 1136.-
Vitalicio
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL
ARTÍCULO 1136.-
Vitalicio
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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