ARTÍCULO 1143.-
Frutos civiles
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
ARTÍCULO 1143.-
Frutos civiles
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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