ARTÍCULO 1151.-
Incremento
Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas que por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
ARTÍCULO 1151.-
Incremento
Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas que por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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