ARTÍCULO 1156.-
Derecho del tanto
El usufructuario goza del derecho del tanto.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
ARTÍCULO 1156.-
Derecho del tanto
El usufructuario goza del derecho del tanto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.