Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1162

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTÍCULO 1162.-

Percepción de frutos

El usufructuario dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.