ARTÍCULO 1180.-
De finca hipotecada
El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se 195 constituyó la hipoteca.
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
ARTÍCULO 1180.-
De finca hipotecada
El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se 195 constituyó la hipoteca.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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