Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1190

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION 189 · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO. 196

ARTÍCULO 1190.-

Muerte del usufructuario

La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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