Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1234

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS

ARTÍCULO 1234.-

Construcción de canal

En la servidumbre de acueducto el dueño del predio dominante está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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