Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1243

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS

ARTÍCULO 1243.-

Servidumbre de estribo de presa

Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario del terreno en que se necesita apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente. 204

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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