TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VII
ARTÍCULO 1270.-
Abandono
Si el dueño del predio sirviente se hubiera obligado en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación, abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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