Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1278

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 1278.-

Prescripción

Puede extinguirse por prescripción el modo de usar la servidumbre, en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma. 209

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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