Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1306

TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III

ARTÍCULO 1306.-

Inscripción de derecho

La primera inscripción de cada inmueble en el Registro Público de la Propiedad, será de dominio. No obstante lo anterior, el titular de cualquier derecho real impuesto sobre un inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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