Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1314

TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III

ARTÍCULO 1314.-

Responsabilidad del registrador

El registrador es responsable, además de las penas en que puede incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:

I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada la inscripción de los documentos que le sean presentados;

II .- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se le pidan; y 218

III.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no le sean imputables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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