ARTÍCULO 1314.-
Responsabilidad del registrador
El registrador es responsable, además de las penas en que puede incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:
I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada la inscripción de los documentos que le sean presentados;
II .- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se le pidan; y 218
III.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no le sean imputables.