Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1320

TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V

ARTÍCULO 1320.-

Qué expresarán

Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:

Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones y, la resolución judicial que ordene la inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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