ARTÍCULO 1324.-
Cancelación
Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona.
TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V
ARTÍCULO 1324.-
Cancelación
Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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