Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1348

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1348.-

Modificación de los bienes de la herencia

Desde la muerte del autor de la herencia, los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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