Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1352

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1352.-

Qué no puede dejarse al arbitrio de un tercero

No puede dejarse al arbitrio de un tercero, la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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