ARTÍCULO 1362.-
Libertad para establecer condiciones
El testador, al disponer de sus bienes, es libre para establecer condiciones al heredero o al legatario.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
ARTÍCULO 1362.-
Libertad para establecer condiciones
El testador, al disponer de sus bienes, es libre para establecer condiciones al heredero o al legatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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