ARTÍCULO 1366.-
Nulidad para que se herede a un tercero
Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatario incluya en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 1366.-
Nulidad para que se herede a un tercero
Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatario incluya en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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