TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 1370.-
Condición potestativa
La condición es potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado se allana a cumplirla; pero si aquél a favor del cual se estableció rehusa aceptar el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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