TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 1377.-
Condición sobre muerte del heredero o legatario
Si el designado condicionalmente heredero o legatario muere antes de que se realice la condición, no adquiere ningún derecho en la herencia; pero si la condición se realiza en vida del designado, su derecho se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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