Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1394

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1394.-

Hecho bajo influencia de amenazas.

Por falta del segundo de los requisitos mencionados en el artículo 1385, la ley considera incapaces de testar a quienes en el momento de hacer testamento, obran bajo la influencia de amenazas contra su vida, su libertad, su honra o sus bienes, o contra la vida, libertad, honra o bienes de su cónyuge, de sus parientes en cualquier grado o, en su caso, de persona ligada con el testador por concubinato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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