Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1458

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1458.-

Muerte de legatario

Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otros repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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