ARTÍCULO 1458.-
Muerte de legatario
Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otros repudiar la parte que le corresponda en el legado.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1458.-
Muerte de legatario
Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otros repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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