ARTÍCULO 1476.-
Si el bien perece
El legatario de un bien, que perece después de la muerte del testador, tiene derecho, si el bien estaba asegurado, a recibir la indemnización del seguro.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1476.-
Si el bien perece
El legatario de un bien, que perece después de la muerte del testador, tiene derecho, si el bien estaba asegurado, a recibir la indemnización del seguro.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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