ARTÍCULO 1488.-
Cuando exista el bien en la herencia
Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designado, tendrá derecho el legatario a lo que hubiere.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1488.-
Cuando exista el bien en la herencia
Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designado, tendrá derecho el legatario a lo que hubiere.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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