Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1491

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1491.-

Validez parcial del legado

Cuando el testador, el heredero o legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, y el primero no declare de un modo expreso que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que no obstante lo legó por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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