ARTÍCULO 1498.-
Cuándo se entiende legado el precio
Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1498.-
Cuándo se entiende legado el precio
Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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