ARTÍCULO 1512.-
Intereses
Los legados de que hablan los artículos 1503 y 1508 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deben a la muerte del testador.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1512.-
Intereses
Los legados de que hablan los artículos 1503 y 1508 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deben a la muerte del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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