ARTÍCULO 1518.-
Bien inmueble indeterminado
Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1516 y 1517.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1518.-
Bien inmueble indeterminado
Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1516 y 1517.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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