ARTÍCULO 1526.-
De educación
El legado de educación dura hasta que el legatario obtiene profesión u oficio con que poder subsistir o cumple la mayoría de edad.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1526.-
De educación
El legado de educación dura hasta que el legatario obtiene profesión u oficio con que poder subsistir o cumple la mayoría de edad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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